Funcionario, interino o laboral: qué diferencia hay
En las convocatorias de empleo público salen cuatro figuras que se confunden a menudo: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal. No son lo mismo ni se llega igual. Esta guía las explica y dice cómo reconocerlas en una convocatoria.
Funcionario de carrera
Tiene la plaza en propiedad: la ha ganado en una oposición o en un concurso-oposición y la conserva hasta que se jubila, salvo sanción o renuncia. Su relación con la administración no es un contrato sino un nombramiento, regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público y, en Cataluña, por la normativa de función pública de la Generalitat y de la administración local.
Es la figura reservada a las tareas que implican ejercer potestades públicas: policía, inspección, intervención, secretaría, gestión administrativa. Se organiza en cuerpos y escalas, y en grupos según la titulación que se pide para entrar (A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales).
Funcionario interino
Hace el mismo trabajo que un funcionario de carrera, pero de forma temporal: ocupa una plaza vacante mientras no se cubre por oposición, sustituye a alguien que está de baja o en excedencia, o se nombra para un programa concreto o por exceso de trabajo.
Se accede casi siempre por una bolsa de trabajo. El nombramiento termina cuando la plaza se cubre, la persona sustituida vuelve o el programa acaba. Desde la ley de reducción de la temporalidad de 2021, una plaza vacante ocupada por un interino tiene que convocarse en un plazo máximo de tres años.
Personal laboral, fijo o temporal
Trabaja con un contrato de trabajo, como en una empresa: se le aplican el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del organismo, no el régimen de los funcionarios. Es habitual en oficios, mantenimiento, limpieza, educación infantil, cultura, deportes o servicios sociales.
El personal laboral fijo también entra por un proceso selectivo público (oposición, concurso-oposición o concurso) y tiene un puesto estable. El temporal tiene un contrato con fecha de fin o ligado a una causa, y suele venir de una bolsa de trabajo.
Las diferencias que importan
A efectos prácticos, esto es lo que cambia de una figura a otra.
- La estabilidad: el funcionario de carrera y el laboral fijo tienen puesto estable; el interino y el laboral temporal, no.
- La forma de entrar: a las plazas fijas se llega por oposición o concurso-oposición convocados plaza a plaza; a las temporales, casi siempre por una bolsa.
- El régimen: al funcionario lo regula la ley de función pública (jornada, permisos, retribuciones por grupo y nivel); al laboral, su convenio colectivo.
- La movilidad: los funcionarios de carrera pueden concursar a otras plazas del mismo cuerpo, incluso en otras administraciones; el laboral depende de lo que diga su convenio.
- Lo que no cambia: el trabajo del día a día. Un interino y un funcionario de carrera del mismo puesto hacen lo mismo y cobran lo mismo, salvo algunos complementos.
Cómo se ve en una convocatoria
En Convocat cada convocatoria lleva una etiqueta: «Plaza fija» si es de funcionario de carrera o de laboral fijo, «Temporal o interina» si es un nombramiento o un contrato con fin, y «Bolsa de trabajo» si lo que se forma es una lista para llamar más adelante. La ficha dice también el grupo y la titulación que piden.
Lo que manda siempre es la convocatoria oficial: antes de presentar la solicitud, comprueba en el anuncio el tipo de plaza, el plazo y los requisitos.
Para seguir
Lo que manda en cada caso son las bases de la convocatoria oficial: esta guía explica lo general. Revisada el 29 de octubre de 2026.